Auto Supremo AS/0712/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

En ese sentido, afirma que el Tribunal de Alzada inobservó la norma procesal al no


En ese sentido, afirma que el Tribunal de Alzada inobservó la norma procesal al no considerar que para la procedencia de una excepción e incidente es necesario la presentación de prueba, ante su incumplimiento el Tribunal está facultado para su rechazo; empero, se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley procedimental, ya que de la lectura del Auto de Vista impugnado, la fundamentación sobre el primer punto apelado se contrapone a la sentencia que rechazó el incidente por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, al no haberse presentado prueba. Citando los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con las modificaciones de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, indica que el Tribunal de Sentencia hizo un correcto análisis y valoración, ya que concluyó que la parte imputada no debió fundamentar su incidente, sino también acompañar respaldo de su pretensión con prueba idónea y al no hacerlo vulneró las citadas normas legales, aspecto que considera fue inadvertido por el Tribunal de Alzada, que resolvió la excepción de extinción de prescripción sin considerar esta omisión del incidentista, ingresando en inobservancia y errónea aplicación de la ley procedimental, quebrantando el principio de legalidad