En ese sentido, afirma que el Tribunal de Alzada inobservó la norma procesal al no
En ese sentido, afirma que el Tribunal de Alzada inobservó la norma procesal al no considerar que para la procedencia de una excepción e incidente es necesario la presentación de prueba, ante su incumplimiento el Tribunal está facultado para su rechazo; empero, se incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley procedimental, ya que de la lectura del Auto de Vista impugnado, la fundamentación sobre el primer punto apelado se contrapone a la sentencia que rechazó el incidente por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, al no haberse presentado prueba. Citando los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con las modificaciones de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, indica que el Tribunal de Sentencia hizo un correcto análisis y valoración, ya que concluyó que la parte imputada no debió fundamentar su incidente, sino también acompañar respaldo de su pretensión con prueba idónea y al no hacerlo vulneró las citadas normas legales, aspecto que considera fue inadvertido por el Tribunal de Alzada, que resolvió la excepción de extinción de prescripción sin considerar esta omisión del incidentista, ingresando en inobservancia y errónea aplicación de la ley procedimental, quebrantando el principio de legalidad
- Por memoriales presentados el 15 de julio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencias de 8 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Luego de efectuar una relación de lo dispuesto en sentencia, el recurrente alega que no
- En ese sentido, el recurrente cuestiona porqué el legislador hace leyes que deben ser cumplidas,
- II.2.Del recurso de casación de Edwhin Vásquez Rivera, Fiscal de Materia
- El recurrente haciendo referencia del derecho al debido proceso y los entendimientos asumidos al respecto,
- En ese sentido, afirma que el Tribunal de Alzada inobservó la norma procesal al no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casación
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista de 6 de julio de 2016,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
