Ahora bien, sobre la competencia para resolver la actividad procesal defectuosa respecto a la solicitud
Ahora bien, sobre la competencia para resolver la actividad procesal defectuosa respecto a la solicitud de nulidad de notificación, se debe tomar en cuenta lo establecido por el 14 art. 44 del CPP, que señala: “El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”; así como el art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que dispone: I) La o el Juez o Tribunal, dictará resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el Artículo precedente, declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda; II) Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite; III) En caso de que las excepciones y/o incidentes sean declaradas manifiestamente dilatorias, maliciosas y/o temerarias, interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio; y, IV) El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- Refiere el representante del Ministerio Público, que fue notificado con la providencia de 29 de
- Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art
- De los antecedentes y fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público, previamente concierne analizar
- III.1. Respecto a los defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Ahora bien, sobre la competencia para resolver la actividad procesal defectuosa respecto a la solicitud
- III.2. Análisis de la nulidad opuesta
- De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
