La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
De lo anteriormente expuesto, ante la evidencia de que no se notificó al representante del Ministerio Público con la copia del memorial de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que vendría a ser el actuado de importancia a los fines de que efectúe respuesta del cual se vio impedido, lo que ciertamente constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que se vulneró el derecho y la garantía al debido proceso del incidentista, previsto en el art. 115.II de la CPE; corresponde, de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, declarar fundada la nulidad de notificación de fs. 799, únicamente con relación al representante del Ministerio Público.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara FUNDADO el incidente de Nulidad de Notificación, interpuesta por el representante del Ministerio Público, cursante de fs. 810 a 816; en consecuencia, dispone se practique nueva notificación con la debida entrega de copia del memorial de Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, cursante de fs. 571 a 577
- Refiere el representante del Ministerio Público, que fue notificado con la providencia de 29 de
- Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art
- De los antecedentes y fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público, previamente concierne analizar
- III.1. Respecto a los defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Ahora bien, sobre la competencia para resolver la actividad procesal defectuosa respecto a la solicitud
- III.2. Análisis de la nulidad opuesta
- De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
