Auto Supremo AS/0714/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2016

Fecha: 19-Sep-2016

De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo


La Constitución Política del Estado vigente, reconoce en su art. 115.I que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; así también, el art. 120.I refiere que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente,…”, del texto de ambas disposiciones legales, se tiene que el Estado garantiza el debido proceso y a efectos de precautelar que las partes sean escuchadas, cada vez que se vaya a emitir una decisión mediante una Resolución ante el planteamiento eventual de una excepción de extinción de la acción penal como en el caso de autos, es preciso que las partes procesales intervinientes tengan conocimiento de dicho planteamiento, a efectos de que puedan emitir una respuesta si lo consideran conveniente como medio de defensa, lo contrario constituiría defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP.

De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de autos evidenció la falta de sustanciación de la Excepción de Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por el imputado Julio Cesar Martins; en cuyo mérito, mediante decreto de 29 de julio de 2016 de fs. 783, dispuso el traslado a la parte contraria con la copia del memorial de excepción opuesta cursante de fs. 571 a 577, para su contestación en el plazo previsto por Ley a partir de su legal notificación; sin embargo, se evidencia que a tiempo de efectuar la notificación al representante del Ministerio Público el 12 de agosto de 2016, conforme consta a fs. 799, únicamente se le notificó con el oficio de fs. 779, el informe de fs. 780 a 782, el decreto de fs. 783, el oficio de fs. 784, así como el decreto de fs. 798, sin precederse a la entrega de la copia del memorial de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a los fines de que dentro los plazos previstos por ley, pudiere emitir la respectiva respuesta, aspecto que causa indefensión y vulnera el debido proceso