Auto Supremo AS/0714/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art


Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art. 30.13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y al derecho, principio y garantía del debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 30.12 de la LOJ, así lo habría establecido el Auto Supremo 388/2015-RRC-L de 26 de julio y la Sentencia Constitucional 0450/2015-S3 de 7 de mayo; por lo que, asevera que el único modo de enmendar el defecto sería declarándose nula la diligencia de fs. 799, con relación a su parte, renovándose dicha notificación con la entrega de la copia del memorial de excepción de prescripción de fs. 571 a 577; toda vez, que la notificación defectuosa no cumplió su finalidad, no pudiendo entenderse que su parte convalidó el defecto al hacer el reclamo en el primer actuado, por lo que no resulta aplicable el art. 170 del CPP; lo contrario, implicaría violación al principio de igualdad y debido proceso en su triple dimensión. Con esos argumentos, solicita se dé curso a la nulidad de notificación