De los antecedentes y fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público, previamente concierne analizar
II. TRÁMITE A LA NULIDAD OPUESTA
Siendo diligenciada la notificación a la parte contraria con la nulidad de notificación opuesta, en observancia de los arts. 121.II de la CPE y 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 y de acuerdo al informe emitido por el Secretario de la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia de 13 de septiembre de 2016, se advierte que no existe respuesta alguna; por lo que, en observancia de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre y en cumplimiento de los decretos de 1 y 13 de septiembre de 2016, se emite la presente resolución.
III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De los antecedentes y fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público, previamente concierne analizar los alcances de los defectos absolutos, para posteriormente emitir la correspondiente resolución en observancia del art. 124 del CPP
- Refiere el representante del Ministerio Público, que fue notificado con la providencia de 29 de
- Continua señalando que el perjuicio ocasionado, contravino al principio de igualdad recogido por el art
- De los antecedentes y fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público, previamente concierne analizar
- III.1. Respecto a los defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Ahora bien, sobre la competencia para resolver la actividad procesal defectuosa respecto a la solicitud
- III.2. Análisis de la nulidad opuesta
- De la revisión de obrados, se tiene, que la Sala Penal de este Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
