Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente cuestiona la conclusión asumida por el Tribunal de alzada en sentido de que la Sentencia se encontraría fundada, pese a que no se individualizó ni fundamentó su autoría, y que la valoración no emitió resultados suficientes sobre su participación; sobre este motivo, se observa que el recurrente incumple con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, omitiendo explicar en consecuencia de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, la situación de hecho similar y principalmente la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Dándose por notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado considera que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
