El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado considera que la
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 415 a 417, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado considera que la sentencia se encuentra fundada; en ese sentido, señala que a tiempo de formular apelación restringida contra la sentencia, invocó como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero, sobre la falta de fundamentación adecuada y coherente de acuerdo a la sana crítica, por cuanto no se individualizó ni fundamentó, la autoría de cada uno de los encausados, observando la falta de prueba que los individualice, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso, surgiendo así el in dubio pro reo, advirtiendo que frente a la duda razonable debió emitirse una resolución absolutoria. Manifiesta también que el precedente citado señala que los operadores de justicia (en el presente caso los Jueces Técnicos y Jueces ciudadanos), deben valorar de forma adecuada cada una de las pruebas, otorgándoles a cada una ellas el valor probatorio, contando con una sana crítica, coherente y fundamentar en sentencia, de acuerdo a un debido proceso, sin basarse únicamente en informes y declaraciones de funcionarios como ocurrió; puesto que, de la revisión de los fundamentos de la sentencia, se desprende que su persona se encontraba fuera del domicilio en el que se encontraron las sustancias controladas, que en su inocencia y al percatarse de la presencia policial en el inmueble, se apersonó al domicilio de sus padres, con la finalidad de cerciorarse que ocurría en aquel domicilio, que no imaginó que por ser el hijo de los propietarios del inmueble sería aprehendido, sin que hubiere sido sorprendido en posesión, comercialización, transporte o realizando una transacción (traficando) las sustancias controladas como sostiene el Ministerio Público
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Dándose por notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado considera que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
