De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 53/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Antonia Mamani Copacaba y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 415 a 417, Richard Choquechambi Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de abril de 2014, de fs. 357 a 363 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonia Mamani Copacaba y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo (fs. 332 a 336 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari de la Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Richard Choquechambi Choque, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de trece años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos) por día, haciendo un total de Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos), mas costas a favor del Estado a averiguarse en ejecución de Sentencia; así como la absolución de Antonia Mamani Copacaba por el citado delito
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Cochabamba 53/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Antonia Mamani Copacaba y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 415 a 417, Richard Choquechambi Choque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de abril de 2014, de fs. 357 a 363 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Antonia Mamani Copacaba y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 7/2013 de 14 de mayo (fs. 332 a 336 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari de la Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Richard Choquechambi Choque, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de trece años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos) por día, haciendo un total de Bs. 5000.- (cinco mil bolivianos), mas costas a favor del Estado a averiguarse en ejecución de Sentencia; así como la absolución de Antonia Mamani Copacaba por el citado delito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Dándose por notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado considera que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
