Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar al análisis y valoración de la prueba, no es menos cierto que frente al precedente contradictorio, debió anular la sentencia condenatoria por mala valoración de la prueba al no fundarse en la sana crítica, valoración defectuosa que también fue objeto de apelación por el Ministerio Público; en consecuencia, aduce que no se tiene convicción de que su persona estaría ligado a las sustancias controladas, aspecto y precedente que no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado, confirmado la sentencia que vulnera sus derechos y garantías constitucionales de contar con una Sentencia absolutoria, en infracción de los arts. 173 y 339 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Dándose por notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado considera que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
