Auto Supremo AS/0726/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


No obstante, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, precisando que el Auto de Vista de forma incongruente indica que la sentencia se encuentra fundada, identificando así los hechos que le causan agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, para luego referirse a su alzada afirmando que no se individualizó, ni fundamentó la autoría de cada uno de los encausados, surgiendo una duda razonable que debió motivar su absolución, aludiendo a aspectos fácticos que no generan convicción que su persona hubiere incurrido en el ilícito atribuido, sin que hayan sido considerados por el Tribunal de alzada que confirmó la sentencia en su planteamiento, en vulneración de los principios legales, debido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la concurrencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, explicando así meridianamente en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto, al carecer de certidumbre sobre el fallo judicial en cuanto a su autoría.

De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió aunque mínimamente con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del motivo en forma extraordinaria; dejándose constancia en cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, conforme lo ha sostenido esta Sala de manera uniforme y reiterada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Richard Choquechambi Choque, cursante de fs. 415 a 417; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo