La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
No obstante, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente denuncia la vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, precisando que el Auto de Vista de forma incongruente indica que la sentencia se encuentra fundada, identificando así los hechos que le causan agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, para luego referirse a su alzada afirmando que no se individualizó, ni fundamentó la autoría de cada uno de los encausados, surgiendo una duda razonable que debió motivar su absolución, aludiendo a aspectos fácticos que no generan convicción que su persona hubiere incurrido en el ilícito atribuido, sin que hayan sido considerados por el Tribunal de alzada que confirmó la sentencia en su planteamiento, en vulneración de los principios legales, debido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la concurrencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, explicando así meridianamente en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto, al carecer de certidumbre sobre el fallo judicial en cuanto a su autoría.
De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió aunque mínimamente con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del motivo en forma extraordinaria; dejándose constancia en cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006 de 4 de enero, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, conforme lo ha sostenido esta Sala de manera uniforme y reiterada.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Richard Choquechambi Choque, cursante de fs. 415 a 417; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Dándose por notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- El recurrente alega que de forma incongruente, el Auto de Vista impugnado considera que la
- Asimismo, señala que si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede ingresar
- En cuanto a la vulneración de los principios legales con relación a la inobservancia o
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
