De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fueron notificados con el Auto de rechazo a su solicitud de explicación al Auto de Vista impugnado el 11 de mayo de 2016 (fs. 439), presentando su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 447 vta., cumpliendo de esta manera con el primer párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 20 de abril de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluyen, alegando que el Tribunal de alzada debió observar lo resuelto en el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a la mención del Auto Supremo 390 de 21 de octubre de 2005,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
