Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 72/2016
Parte Acusadora : Guillermo Inocencio Vega Mamani y otra
Parte Imputada: Martha Adriana Vega Mamani y otro
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 445 a 447, Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2016 de 12 de febrero, de fs. 434 a 435 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guillermo Inocencio Vega Mamani y Segundina Flores Vega contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 ambos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 731/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 72/2016
Parte Acusadora : Guillermo Inocencio Vega Mamani y otra
Parte Imputada: Martha Adriana Vega Mamani y otro
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs. 445 a 447, Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2016 de 12 de febrero, de fs. 434 a 435 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guillermo Inocencio Vega Mamani y Segundina Flores Vega contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 ambos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 20 de abril de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluyen, alegando que el Tribunal de alzada debió observar lo resuelto en el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a la mención del Auto Supremo 390 de 21 de octubre de 2005,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
