De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/2014 de 29 de diciembre (fs. 410 a 412 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez, autores de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, más el pago de daño civil que deberá ser calificado conforme a procedimiento; asimismo, se dispuso el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena y en cuanto al delito de Despojo tipificado por el art. 351 del CP, los declaró absueltos
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Martha Adriana Vega Mamani y Mario Maquera Torrez
- c) Notificado los recurrentes con el referido Auto de Vista el 20 de abril de
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluyen, alegando que el Tribunal de alzada debió observar lo resuelto en el Auto Supremo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto a la mención del Auto Supremo 390 de 21 de octubre de 2005,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
