Auto Supremo AS/0748/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal


2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal de alzada, se hubiese limitado a señalar que su recurso no cumplió con las previsiones del art. 408 del CPP, conclusión que no sería correcta ya que de manera clara realizo la denuncia extrañada, prevista esta por la modificación impuesta por la Ley 007 al art. 325 del CPP, artículo que no estaría ya vigente por imperio de la Ley 586, pero que se encontraba vigente al momento de la interposición de la acusación, como la apelación. Pide se tenga presente el art. 115 inc. I y II de la CPE el Auto Supremo 399/2012 de 21 de septiembre de 2012, que establecen la primacía en la interpretación preferencial de la Constitución, correspondiendo a decir del recurrente un pronunciamiento sobre el fondo del agravio planteado en su apelación restringida y que afecta al debido proceso. Al respecto al no haberse pronunciado en el fondo se vulneró el principio pro homine desarrollado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0010/2010-R de 6 abril