Respecto del segundo motivo de casación en el que se alegó que el Tribunal de
Al respecto se tiene que los recurrentes en cuanto a su denuncia no invocan precedente contradictorio expreso; sin embargo, este máximo órgano de justicia ordinaria tiene presente que el agravio denunciado, presuntamente hubiese provocado la vulneración de derechos y garantías constitucionales, afectando al derecho a la igualdad, identificando los recurrentes plenamente los hechos que le causan agravio como es la de presentación oportuna del aprueba por parte del Ministerio Público, así como la correspondiente codificación de la misma, explicando en consecuencia adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso (la falta de oportunidad para conocer la prueba con anterioridad y poder plantear las exclusiones probatorias), lo que conllevó al defecto ya señalado. Lo que demuestra que se cumplieron con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del agravio establecido en los recursos de casación de forma extraordinaria, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.
Respecto del segundo motivo de casación en el que se alegó que el Tribunal de alzada; en cuanto, a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva se limitó a señalar que los recursos no cumplieron con las previsiones del art. 408 del CPP, conclusión que no sería correcta, ya que de manera clara realizo la denuncia extrañada, incumpliéndose la norma, prevista por la modificación impuesta en la Ley 007 al art. 325 del CPP, articulo que a la fecha no estaría ya vigente por imperio de la Ley 586, pero que en su momento si, solicitando además se tenga presente el art. 115 inc. I y II de la CPE el Auto Supremo 399/2012 de 21 de septiembre de 2012, que establecen la primacía en la interpretación preferencial de la Constitución, correspondiendo a decir de los recurrentes un pronunciamiento sobre el fondo del agravio planteado en su apelación restringida y que afecta al debido proceso ya que al no haberse pronunciado en el fondo se vulneró el principio pro homine desarrollado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0010/2010-R de 6 abril
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 24 de mayo y 6 de junio del 2016 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
- 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
- 3) Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
- II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Siendo similares los argumentos de ambos recurrentes en cuanto a los agravios traídos en casación
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer agravio de casación
- Respecto del segundo motivo de casación en el que se alegó que el Tribunal de
- En cuanto al presente agravio y al precedente invocado (Auto Supremo 399/2012 de 21 de
- Al tercer motivo de casación (Denunciado únicamente por Humberto Mendoza Sandoval) referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
