De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 66/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Humberto Mendoza Sandoval y otro
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 13 de junio de 2016, cursante de fs. 868 a 871 y fs. 873 a 876, Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2015 de 28 de diciembre, de fs. 858 a 862, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Bustos Barrientos y Ángel Torrez Ramos contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Complicidad y Encubrimiento en el delito de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 23 y 172 ambos con relación al art. 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre (fs. 777 a 789 vta.), el Tribunal de Sentencia de entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Francisco Mendoza Fuentes, autor de la comisión de Complicidad en el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 251 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad y a Humberto Mendoza Sandoval, autor de Encubrimiento en el delito de Homicidio, tipificado por el art. 171 con relación al 251 del CP, imponiéndole la pena de un años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, con costas a favor del Estado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 748/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 66/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Humberto Mendoza Sandoval y otro
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 13 de junio de 2016, cursante de fs. 868 a 871 y fs. 873 a 876, Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 76/2015 de 28 de diciembre, de fs. 858 a 862, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Bustos Barrientos y Ángel Torrez Ramos contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Complicidad y Encubrimiento en el delito de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 23 y 172 ambos con relación al art. 251 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5/2012 de 24 de septiembre (fs. 777 a 789 vta.), el Tribunal de Sentencia de entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Francisco Mendoza Fuentes, autor de la comisión de Complicidad en el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 251 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad y a Humberto Mendoza Sandoval, autor de Encubrimiento en el delito de Homicidio, tipificado por el art. 171 con relación al 251 del CP, imponiéndole la pena de un años de reclusión, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial, con costas a favor del Estado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 24 de mayo y 6 de junio del 2016 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
- 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
- 3) Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
- II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Siendo similares los argumentos de ambos recurrentes en cuanto a los agravios traídos en casación
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer agravio de casación
- Respecto del segundo motivo de casación en el que se alegó que el Tribunal de
- En cuanto al presente agravio y al precedente invocado (Auto Supremo 399/2012 de 21 de
- Al tercer motivo de casación (Denunciado únicamente por Humberto Mendoza Sandoval) referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
