Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente respecto del cuarto motivo (identificó como tercero en el recurso de Francisco Mendoza Fuentes) en el que se denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a la denuncia de incumplimiento a las normas de la sana critica a tiempo de valor la prueba, citando al efecto la Sentencia Constitucional 486/2010-R de 5 de julio, así como la doctrina de Hernando Debis Echandia en su obra Teoría General del Proceso II. Al respecto conforme lo señalado se reitera que las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios validos conforme lo previsto en el art. 416 del CPP; sin embargo, al haberse denunciado la concurrencia de incongruencia omisiva que vulnera derechos y garantías constitucionales corresponde su control en el fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, cursante de fs. 868 a 871 y fs. 873 a 876; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 24 de mayo y 6 de junio del 2016 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
- 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
- 3) Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
- II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Siendo similares los argumentos de ambos recurrentes en cuanto a los agravios traídos en casación
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer agravio de casación
- Respecto del segundo motivo de casación en el que se alegó que el Tribunal de
- En cuanto al presente agravio y al precedente invocado (Auto Supremo 399/2012 de 21 de
- Al tercer motivo de casación (Denunciado únicamente por Humberto Mendoza Sandoval) referido a la
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
