Auto Supremo AS/0748/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente respecto del cuarto motivo (identificó como tercero en el recurso de Francisco Mendoza Fuentes) en el que se denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a la denuncia de incumplimiento a las normas de la sana critica a tiempo de valor la prueba, citando al efecto la Sentencia Constitucional 486/2010-R de 5 de julio, así como la doctrina de Hernando Debis Echandia en su obra Teoría General del Proceso II. Al respecto conforme lo señalado se reitera que las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios validos conforme lo previsto en el art. 416 del CPP; sin embargo, al haberse denunciado la concurrencia de incongruencia omisiva que vulnera derechos y garantías constitucionales corresponde su control en el fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Humberto Mendoza Sandoval y Francisco Mendoza Fuentes, cursante de fs. 868 a 871 y fs. 873 a 876; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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