Auto Supremo AS/0748/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer agravio de casación


En el caso de autos, se establece que respecto de Humberto Mendoza Sandoval citado imputado fue notificado el 24 de mayo del 2016, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 1 de junio del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, tomando en cuenta que el 26 de mayo fue feriado por corpus christi. Con relación a Francisco Mendoza Fuentes, fue notificado el 6 de junio de 2016 con el Auto de Vista recurrido, presentando su recurso de casación el 13 del mismo mes y año, teniéndose por cumplido también el requisito de temporalidad.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer agravio de casación referido al presunto incorrecto pronunciamiento del Tribunal de alzada referido a que la falta de ensobramiento y codificación de la prueba no se constituye en un acto jurisdiccional, sino un mecanismo a cargo del Secretario, que a decir de los recurrentes rompería el principio de legalidad de la prueba prevista en el art. 13 del CPP, vulnerándose sus derechos a la igualdad, prevista en el art. 119 de la CPE y art. 8 parágrafo 2 inc. b) de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, pues este aspecto les hubiese impedido conocer de forma previa al juicio la prueba de la que iba a valerse el Ministerio Público, para poder plantear exclusiones probatorias