En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer agravio de casación
En el caso de autos, se establece que respecto de Humberto Mendoza Sandoval citado imputado fue notificado el 24 de mayo del 2016, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 1 de junio del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, tomando en cuenta que el 26 de mayo fue feriado por corpus christi. Con relación a Francisco Mendoza Fuentes, fue notificado el 6 de junio de 2016 con el Auto de Vista recurrido, presentando su recurso de casación el 13 del mismo mes y año, teniéndose por cumplido también el requisito de temporalidad.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer agravio de casación referido al presunto incorrecto pronunciamiento del Tribunal de alzada referido a que la falta de ensobramiento y codificación de la prueba no se constituye en un acto jurisdiccional, sino un mecanismo a cargo del Secretario, que a decir de los recurrentes rompería el principio de legalidad de la prueba prevista en el art. 13 del CPP, vulnerándose sus derechos a la igualdad, prevista en el art. 119 de la CPE y art. 8 parágrafo 2 inc. b) de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, pues este aspecto les hubiese impedido conocer de forma previa al juicio la prueba de la que iba a valerse el Ministerio Público, para poder plantear exclusiones probatorias
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 24 de mayo y 6 de junio del 2016 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al señalar que la falta de
- 2) Respecto a su denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva el Tribunal
- 3) Se denuncia la vulneración de su derecho a la defensa previsto en los arts
- II.2. Del recurso de casación de Francisco Mendoza Fuentes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Siendo similares los argumentos de ambos recurrentes en cuanto a los agravios traídos en casación
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en cuanto al primer agravio de casación
- Respecto del segundo motivo de casación en el que se alegó que el Tribunal de
- En cuanto al presente agravio y al precedente invocado (Auto Supremo 399/2012 de 21 de
- Al tercer motivo de casación (Denunciado únicamente por Humberto Mendoza Sandoval) referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
