Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0749/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0749/2016-RA

    Fecha: 26-Sep-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado 4 de agosto de 2016, cursante de fs
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
    • c) Por diligencia de 28 de julio de 2016 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
    • En cuanto, a su denuncia de que la Juez de mérito no dio aplicación al
    • En cuanto, a que las palabras que manifestó en audiencia de juicio oral no denotarían
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Previamente a ingresar al análisis del motivo de casación, es preciso traer a colación los
    • En ese contexto, se advierte que el motivo de casación se divide en dos apartados,
    • Al respecto, se establece que el recurrente de manera clara expresa que el Auto Supremo
    • En cuanto al segundo apartado, en el que el recurrente asevera que en cuanto a
    • Por último, se aclara al impugnante que la sola referencia de existencia de defectos absolutos
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca