En cuanto, a su denuncia de que la Juez de mérito no dio aplicación al
En cuanto, a su denuncia de que la Juez de mérito no dio aplicación al art. 378 del CPP, por cuanto en la audiencia de juicio oral procedió a retractarse de las palabras vertidas en un medio de transporte que dieron lugar a la apertura de la presente causa, el Auto de Vista indicó dos situación, la primera donde indica que de acuerdo a la revisión de antecedentes la retractación realizada no sería sincera; es decir, no demostraría arrepentimiento; y, la segunda, referida a que la instancia de la conciliación ya hubiera precluido; puesto que, esta se puede hacer a momento de contestar la querella o en audiencia de conciliación, razón por la cual al haberse realizado en audiencia de juicio oral, no sería el momento oportuno en el cual debió hacerse, criterio que tilda fuera de toda lógica, debido a que el art. 377 del Código citado, establece que admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los días siguientes. Cuando el querellado no comparezca, el procedimiento seguirá su curso, si en esa oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio las partes de concilian, se declarará extinguida la acción y las costas se impondrán en el orden causado. De lo que infiere que en los delitos de acción privada la conciliación podrá ser promovida en cualquier etapa del proceso, ya sea en su fase inicial o durante la realización del juicio oral; en consecuencia, si bien el art. 378 del Código adjetivo penal, establece que el acusado puede retratarse a momento de contestar la querella o en audiencia de conciliación dicha situación no menoscaba que si en esos dos momentos no se lo hubiere hecho, que no pueda realizarse en cualquier otro momento; por lo que, es equivocada la interpretación que hacen los Vocales, con la finalidad de declarar sin lugar el agravio
- Por memorial presentado 4 de agosto de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 28 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
- En cuanto, a su denuncia de que la Juez de mérito no dio aplicación al
- En cuanto, a que las palabras que manifestó en audiencia de juicio oral no denotarían
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previamente a ingresar al análisis del motivo de casación, es preciso traer a colación los
- En ese contexto, se advierte que el motivo de casación se divide en dos apartados,
- Al respecto, se establece que el recurrente de manera clara expresa que el Auto Supremo
- En cuanto al segundo apartado, en el que el recurrente asevera que en cuanto a
- Por último, se aclara al impugnante que la sola referencia de existencia de defectos absolutos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
