Auto Supremo AS/0749/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

En cuanto, a su denuncia de que la Juez de mérito no dio aplicación al


En cuanto, a su denuncia de que la Juez de mérito no dio aplicación al art. 378 del CPP, por cuanto en la audiencia de juicio oral procedió a retractarse de las palabras vertidas en un medio de transporte que dieron lugar a la apertura de la presente causa, el Auto de Vista indicó dos situación, la primera donde indica que de acuerdo a la revisión de antecedentes la retractación realizada no sería sincera; es decir, no demostraría arrepentimiento; y, la segunda, referida a que la instancia de la conciliación ya hubiera precluido; puesto que, esta se puede hacer a momento de contestar la querella o en audiencia de conciliación, razón por la cual al haberse realizado en audiencia de juicio oral, no sería el momento oportuno en el cual debió hacerse, criterio que tilda fuera de toda lógica, debido a que el art. 377 del Código citado, establece que admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los días siguientes. Cuando el querellado no comparezca, el procedimiento seguirá su curso, si en esa oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio las partes de concilian, se declarará extinguida la acción y las costas se impondrán en el orden causado. De lo que infiere que en los delitos de acción privada la conciliación podrá ser promovida en cualquier etapa del proceso, ya sea en su fase inicial o durante la realización del juicio oral; en consecuencia, si bien el art. 378 del Código adjetivo penal, establece que el acusado puede retratarse a momento de contestar la querella o en audiencia de conciliación dicha situación no menoscaba que si en esos dos momentos no se lo hubiere hecho, que no pueda realizarse en cualquier otro momento; por lo que, es equivocada la interpretación que hacen los Vocales, con la finalidad de declarar sin lugar el agravio