Auto Supremo AS/0749/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

En ese contexto, se advierte que el motivo de casación se divide en dos apartados,


En ese contexto, se advierte que el motivo de casación se divide en dos apartados, el primero referido a la denuncia efectuada en apelación restringida respecto a los presupuestos para la imposición de la pena, respecto de la cual el Tribunal de apelación, que en primer término no contestó dicha impugnación, en atención al Auto Supremo dictado en el presente proceso por el cual se le conminó a emitir un pronunciamiento expreso, explicando y motivando su Resolución, en el Auto de Vista recurrido considerando II.4.2, pretendió dar respuesta al agravio formulado sin fundamentación alguna por cuanto se concluyó de manera arbitral y a criterio personal agregar seis meses más en relación a la pena mínima del delito más grave, sin explicar los motivos que llevaron a tomar esa decisión, limitándose a realizar una extensa transcripción de un Auto Supremo, como de lo referido por el Tratadista Muñoz Conde y de lo estipulado por el art. 44 del CP, justificándose en la existencia de un concurso ideal de delitos, soslayando su obligación de fundamentar de manera clara y expresa la imposición de la pena, tomando en cuenta lo establecido por los 37 al 40 del CP