Por memorial presentado 4 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 749/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 67/2016
Parte Acusadora : Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada: Beimar Flores Guerrero
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 149 a 152 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2016 de 20 de junio de “2015”, de fs. 143 a 147, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por el art. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 749/2016-RA
Sucre, 26 de septiembre de 2016
Expediente: Tarija 67/2016
Parte Acusadora : Gloria Esther Altamirano López
Parte Imputada: Beimar Flores Guerrero
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 149 a 152 vta., Beimar Flores Guerrero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2016 de 20 de junio de “2015”, de fs. 143 a 147, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Gloria Esther Altamirano López contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por el art. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado 4 de agosto de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Beimar Flores Guerrero, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 28 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, alega que si bien es evidente que se faculta a los Tribunales de
- En cuanto, a su denuncia de que la Juez de mérito no dio aplicación al
- En cuanto, a que las palabras que manifestó en audiencia de juicio oral no denotarían
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previamente a ingresar al análisis del motivo de casación, es preciso traer a colación los
- En ese contexto, se advierte que el motivo de casación se divide en dos apartados,
- Al respecto, se establece que el recurrente de manera clara expresa que el Auto Supremo
- En cuanto al segundo apartado, en el que el recurrente asevera que en cuanto a
- Por último, se aclara al impugnante que la sola referencia de existencia de defectos absolutos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
