Auto Supremo AS/0749/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

En cuanto al segundo apartado, en el que el recurrente asevera que en cuanto a


En cuanto al segundo apartado, en el que el recurrente asevera que en cuanto a la impugnación efectuada en apelación restringida, sobre que la Juez de mérito no dio aplicación al art. 378 del CPP; por cuanto, en la audiencia de juicio oral procedió a retractarse de las palabras vertidas en un medio de transporte que dieron lugar a la apertura de la presente causa, el Tribunal de apelación efectuó apreciaciones incorrectas respecto al momento procesal oportuno de demostrar el arrepentimiento y sobre la veracidad del mismo, no invocó precedente contradictorio alguno con el que se pueda efectuar la labor de contraste, soslayando el impugnante su obligación procesal sujeta a la naturaleza jurídica del recurso de casación, de explicar el agravio a partir de la explanación de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y precedentes aplicables; en consecuencia, no es posible que este Tribunal aperture su competencia a efectos de conocer el fondo del asunto, correspondiendo declarar inadmisible el recurso de casación