Auto Supremo AS/0749/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2016-RA

Fecha: 26-Sep-2016

Por último, se aclara al impugnante que la sola referencia de existencia de defectos absolutos


Por último, se aclara al impugnante que la sola referencia de existencia de defectos absolutos efectuada en la primera parte de su recurso, no permite que este Tribunal admita de manera excepcional el motivo de casación, debido a que el recurrente tiene la obligación de expresar de manera clara las razones por las que considera que existen defectos no susceptibles de convalidación, que signifiquen vulneración de derechos; en consecuencia, la denuncia genérica de “causas de nulidad previstas en el Art. 169-3) del CPP, con respecto a la actuación del Tribunal Ad-quem…” (sic), no es suficiente para tener por cumplidos los presupuestos de flexibilización