Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa; puesto que, resultaría una copia de otros modelos de Autos de Vista; limitándose a mencionar y enumerar los motivos sin la existencia de la debida fundamentación respecto a sus denuncias: i) Que no existió fundamentación en la sentencia o que es insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; ii) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; y, iii) La existencia de defectos absolutos, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que la sentencia en su numeral VI., habría fundamentado y justificado su condena amparándose en que su persona tenía conocimiento de que en la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear, fundamento que afirma, constituye vulneración y transgresión al principio de inocencia; sin embargo, esas denuncias no habrían sido considerados por el Tribunal de alzada, quien no leyó detalladamente la apelación interpuesta. Sobre este reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero, 515/2006 de 16 de noviembre, 065/2012-RA de 19 de abril, 215/2013 de 12 de junio y 073/2013-RRC de 19 de marzo; empero, se limitó a efectuar sus transcripciones, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos asumidos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 401 a 405, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el Auto de Vista recurrido resulta una copia de varios fragmentos de otros
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
