Auto Supremo AS/0757/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

Del memorial que cursa de fs. 401 a 405, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 401 a 405, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido, resulta totalmente lesivo conculcador al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa; puesto que, resulta una copia de otros Autos de Vista usados como modelo; toda vez, que no realizó el pronunciamiento coherente y preciso a cada uno de los motivos de su apelación restringida, limitándose a mencionar y enumerar los motivos sin la existencia de fundamentación alguna, respecto a los siguientes puntos: i) Que no existió fundamentación en la sentencia o que es insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), asevera que en el numeral VI de la sentencia, la fundamentación de la valoración de la prueba de cargo resultó absolutamente insuficiente, ya que se limitó a mencionar que su persona: “tenía conocimiento de que en la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear y que podría comercializarse sin importar que ese ganado era de raza Nelore o Nelore Mocho ganado de alta pureza en raza y además estaba preñada”, argumento que resultó suficiente para condenarlo; ii) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, en el numeral VI de la sentencia en su acápite denominado valoración de la prueba, sub numeral VI.2, prueba de cargo, se habría limitado a referir que: “demuestran que el acusado AGUSTIN PAZ AYALA, tenía conocimiento de que en la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear y que podría comercializarse sin importar que ese ganado era de raza Nelore o Nelore Mocho gando de alta pureza en raza y además estaba preñada”; argumento que a decir del recurrente, resulta evidente que la prueba se valoró de manera defectuosa, puesto que, solo se demostró que su persona tenía conocimiento de que en la propiedad había ganado; y, iii) La existencia de defectos absolutos, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que la sentencia en su numeral VI., habría fundamentado y justificado su condena amparándose en que, de la valoración de la prueba de cargo se hubiere demostrado que su persona: “tenía conocimiento de que en la propiedad o Cabaña Chorori había ganado gordo para faenear y que podría comercializarse sin importar que ese ganado era de raza Nelore o Nelore Mocho ganado de alta pureza en raza y además estaba preñada”; fundamento, que le constituye vulneración y transgresión absoluta al principio de inocencia consagrado por la Constitución Política del Estado (CPE) y el CPP