De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs. 360 a 366 vta.), el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Agustín Paz Ayala, autor de la comisión del delito de Abigeato con Agravante, previsto y sancionado por el art. 350, parágrafo segundo inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, con la agravante de un tercio de la pena que sería más un año y ocho meses de reclusión, haciendo un total de cuatro años y ocho meses de reclusión, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 401 a 405, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el Auto de Vista recurrido resulta una copia de varios fragmentos de otros
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
