Auto Supremo AS/0757/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0757/2016-RA

Fecha: 28-Sep-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración de derechos fundamentales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada no hubiere efectuado la debida fundamentación respecto a sus denuncias referidas a: i. Que no existió fundamentación en la sentencia o que es insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; ii. Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; y, iii. La existencia de defectos absolutos, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP); identificando los derechos vulnerados (el debido proceso y defensa), precisando como resultado dañoso (la transgresión al principio de inocencia; toda vez, que –afirma- el Tribunal de alzada no leyó detalladamente su recurso de apelación restringida). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto; en consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, el recurso en análisis deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Agustín Paz Ayala, cursante de fs. 401 a 405; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la citada Ley, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo