La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración de derechos fundamentales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada no hubiere efectuado la debida fundamentación respecto a sus denuncias referidas a: i. Que no existió fundamentación en la sentencia o que es insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; ii. Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; y, iii. La existencia de defectos absolutos, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP); identificando los derechos vulnerados (el debido proceso y defensa), precisando como resultado dañoso (la transgresión al principio de inocencia; toda vez, que –afirma- el Tribunal de alzada no leyó detalladamente su recurso de apelación restringida). De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III del presente Auto; en consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, el recurso en análisis deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Agustín Paz Ayala, cursante de fs. 401 a 405; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo de la citada Ley, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 401 a 405, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el Auto de Vista recurrido resulta una copia de varios fragmentos de otros
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
