Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2016-RA
Sucre, 28 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 79/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Agustín Paz Ayala
Delito : Abigeato con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 401 a 405, Agustín Paz Ayala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 30 de mayo de 2016, de fs. 390 a 393, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Miguel Ángel Roca Peña contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 con la Agravante previsto por el parágrafo segundo inc. 2) del citado artículo, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2016-RA
Sucre, 28 de septiembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 79/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Agustín Paz Ayala
Delito : Abigeato con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 401 a 405, Agustín Paz Ayala, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30 de 30 de mayo de 2016, de fs. 390 a 393, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Miguel Ángel Roca Peña contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 con la Agravante previsto por el parágrafo segundo inc. 2) del citado artículo, ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Agustín Paz Ayala, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 15 de julio de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 401 a 405, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el Auto de Vista recurrido resulta una copia de varios fragmentos de otros
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
