Auto Supremo AS/0762/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1.Del recurso de casación de Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya

Alegan que, el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, ya que dicho precedente estableció que el Tribunal de alzada tenía la obligación de observar “no solo la personalidad de la autora, la mayor o menos gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, sino también la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa” (sic), aspecto que no fue observado por el Tribunal de alzada, pese de existir una defectuosa fundamentación en la Sentencia por errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al respecto se tiene el Auto Supremo 46/2012-RRC del 23 de marzo y 125/2013-RRC del 10 de mayo, cuyos entendimiento fueron asumidos por los Autos Supremos 343/2015-RRC del 3 de junio y 728/2015-RRC-L del 12 de octubre; pero aclara que con la finalidad de aplicar correctamente el alcance del art. 45 del CP, la Sala Penal del Tribunal Supremo mediante Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, señalo que, cuando concurre el concurso real la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el Juez puede aumentar el máximo hasta la mitad, sin embargo el Tribunal de alzada omitió el cálculo del concurso de delitos tal como prevé el art. 45 del CP, debiendo incrementar la sanción en una mitad, es decir a los tres años y tres meses debieron sumarle 1(un) año, 7 (siete) meses y 15 (quince) días, teniéndose como resultado la pena a imponerse a 4 (cuatro) años, 10 (diez) meses y 15 (quince) días