IV. Recurso de casación de Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya
IV. Recurso de casación de Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya:
Respecto al único motivo, se alega que, el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, ya que dicho precedente estableció que el Tribunal de alzada tenía la obligación de observar la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa, aspecto que no considerado por el Tribunal de alzada, pese de existir una defectuosa fundamentación en la Sentencia por errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al respecto invoca los Autos Supremos 46/2012-RRC del 23 de marzo y 125/2013-RRC del 10 de mayo, cuyos entendimiento hubiesen sido asumidos por los Autos Supremos 343/2015-RRC del 3 de junio y 728/2015-RRC-L del 12 de octubre, pero aclara que con la finalidad de aplicar correctamente el alcance del art. 45 del CP, la Sala Penal del Tribunal Supremo mediante Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, señalo que, cuando concurre el concurso real la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el Juez puede aumentar el máximo hasta la mitad; al respecto se constata que la recurrente cumple con explicar la presunta contradicción entre el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero -dictado en el presente proceso- y el Auto de Vista impugnado, en el sentido de que, el Tribunal de alzada no hubiese observado lo establecido por el precedente sobre la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa; así también explico la contradicción del Auto de Vista y el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, relacionado a que cuando concurre el concurso real la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el Juez puede aumentar el máximo hasta la mitad; pero que el Tribunal de alzada no considero el verdadero alcance de lo establecido por el art. 45 del CP; consiguientemente se constata el cumplimiento de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo deviene en admisible.
Los Autos Supremos 46/2012-RRC del 23 de marzo; 125/2013-RRC del 10 de mayo, 343/2015-RRC del 3 de junio y 728/2015-RRC-L del 12 de octubre, no serán tomados en cuenta, toda vez que la recurrente no explica de manera clara y precisa, cual la contradicción de estos con el Auto de Vista, limitándose a citarlos y transcribirlos.
IV.2. Recurso de casación de Eva Daza Ortubé
- Por memoriales presentados el 21 de julio del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias del 14 de julio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Al Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, señaló que la revisión de oficio
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 14 de julio de 2016, fueron
- IV. Recurso de casación de Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
