Auto Supremo AS/0762/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0762/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

IV. Recurso de casación de Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya


IV. Recurso de casación de Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya:

Respecto al único motivo, se alega que, el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, ya que dicho precedente estableció que el Tribunal de alzada tenía la obligación de observar la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa, aspecto que no considerado por el Tribunal de alzada, pese de existir una defectuosa fundamentación en la Sentencia por errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al respecto invoca los Autos Supremos 46/2012-RRC del 23 de marzo y 125/2013-RRC del 10 de mayo, cuyos entendimiento hubiesen sido asumidos por los Autos Supremos 343/2015-RRC del 3 de junio y 728/2015-RRC-L del 12 de octubre, pero aclara que con la finalidad de aplicar correctamente el alcance del art. 45 del CP, la Sala Penal del Tribunal Supremo mediante Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, señalo que, cuando concurre el concurso real la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el Juez puede aumentar el máximo hasta la mitad; al respecto se constata que la recurrente cumple con explicar la presunta contradicción entre el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero -dictado en el presente proceso- y el Auto de Vista impugnado, en el sentido de que, el Tribunal de alzada no hubiese observado lo establecido por el precedente sobre la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa; así también explico la contradicción del Auto de Vista y el Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, relacionado a que cuando concurre el concurso real la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el Juez puede aumentar el máximo hasta la mitad; pero que el Tribunal de alzada no considero el verdadero alcance de lo establecido por el art. 45 del CP; consiguientemente se constata el cumplimiento de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo deviene en admisible.

Los Autos Supremos 46/2012-RRC del 23 de marzo; 125/2013-RRC del 10 de mayo, 343/2015-RRC del 3 de junio y 728/2015-RRC-L del 12 de octubre, no serán tomados en cuenta, toda vez que la recurrente no explica de manera clara y precisa, cual la contradicción de estos con el Auto de Vista, limitándose a citarlos y transcribirlos.

IV.2. Recurso de casación de Eva Daza Ortubé