I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 209 formulado por Remberto La Fuente La Fuente y Wilma Amanda Taborga Villarroel de La Fuente mediante su representante Roger Pedro Apaza Huañapaco, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº S-128/2015 de 07 de abril de 2015 que cursa de fs. 201 a 203 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reposición de Escritura Pública seguido por el recurrente en contra del Ministerio de Defensa Nacional y otro, la concesión de fs. 221, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 223/2014 de 29 de julio de 2014, que declara improbada la demanda de fs. 5 a 6 subsanada en escrito de fs. 12 a 13, de fs. 15 y 19, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 34 a 35 interpuesta por Ministerio de Defensa de fs. 34 a 35. Dicha Resolución fue objeto de complementación mediante Auto de fs. 170 vta., disponiéndose que la Sentencia sea elevada en grado de consulta al Tribunal Departamental de Justicia conforme al art. 197 del Código de Procedimiento Civil
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 223/2014 de 29 de julio de 2014, que declara improbada la demanda de fs. 5 a 6 subsanada en escrito de fs. 12 a 13, de fs. 15 y 19, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 34 a 35 interpuesta por Ministerio de Defensa de fs. 34 a 35. Dicha Resolución fue objeto de complementación mediante Auto de fs. 170 vta., disponiéndose que la Sentencia sea elevada en grado de consulta al Tribunal Departamental de Justicia conforme al art. 197 del Código de Procedimiento Civil
- y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2
- 3
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
