Por lo que solicita casar el Auto de Vista
Refiere que, respecto a la cita del Auto Supremo Nº 398/2013 de 2 de agosto de 2013, la misma no es aplicable al caso presente pues se suscribió un documento con una entidad pública, y existen documentos administrativos en la copia de la E.P. Nº 28/1985 de 17 de enero de 1985, en la que consta la minuta, el Decreto Supremo Nº 130871 de 22 de diciembre de 1955, Decreto Supremo Nº 04286 de 31 de diciembre de 1955, la Resolución Ministerial Nº 930 de 19 de diciembre de 1984, y reitera el certificado de 26 de septiembre de 2012, alegando que respecto a estos medios de prueba se incurrió en error de hecho en cuanto su apreciación.
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- y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
