Auto Supremo AS/1060/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1060/2016

Fecha: 06-Sep-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

4. El principio de razón suficiente se aplica a la relación entre la voluntad y el acto, en cuyo caso se transforma en principio de motivación o en el principio del motivo…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La Constitución Política de 1967 en su Artículo 59, vigente al momento de emitirse la Escritura Pública que refiere el actor señalaba lo siguiente: “Atribuciones del Poder Legislativo: Son atribuciones del Poder Legislativo… 6. Autorizar la enajenación de bienes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y de todos los que sean de dominio público…”, norma suprema que –precautelando los bienes de dominio público- describía que los bienes de dominio público para su enajenación sean autorizados por el Poder Legislativo, esto por razones de seguridad jurídica y fiscalización respecto a lo bienes de dominio público.
En el caso de autos, el actor alega la presentación del documento de entrega y recepción de 20 de octubre de 1999, el memorándum y documentación que acredita que el actor formó parte del Ministerio de Defensa Nacional, copia de la E.P. Nº 28/1985 otorgado ante Notaría de Gobierno y suscrito por el Ministerio de Defensa nacional y el actor respecto a la transferencia de un lote de terreno de una superficie de 5000 mts2., certificado de 26 de septiembre de 2012, que señala la adjudicación del predio en su favor; cita el Decreto Supremo Nº 04286 de 31 de diciembre de 1955, Resolución Suprema Nº 130871 de 22 de diciembre de 1965 (fs. 43) y la Resolución Ministerial Nº 930 de 19 de diciembre de 1984, que dieron lugar a la Escritura Pública; esos medios de prueba adjuntados en fotocopia es especial la referente a la Escritura Pública, no puede servir de base para fundar una reposición, precisamente por la falta de autorización del Poder legislativo, para ello corresponde señalar que si bien es cierto que se emitieron los Decretos Supremos Nº 3695 de 6 de abril de 1954, Nº 4386 de 31 de diciembre de 1955, referentes a la adjudicación de bienes del Ministerio de Defensa en favor de miembros de esa entidad, sin embargo de ello, para la fecha de adjudicación que alega el actor, 21 de enero de 1985, se encontraba vigente la Constitución Política del Estado de 1967, que prescribía la autorización del Poder Legislativo –en ese entonces- para la enajenación de bienes de dominio público, ese antecedente (autorización legislativa) no consta en la mencionada minuta de transferencia que presenta el actor, aspecto que genera duda sobre el contenido de la minuta y Escritura Pública que presenta el recurrente, por lo que esta resulta ser una razón suficiente para negar la pretensión del actor, pues de acuerdo a la sucesión del tiempo y la normativa introducida en la Constitución de 1967, las exigencias para la transferencia de un bien de dominio público eran distintas a las que consigna la escritura Pública aparejada en fotocopia simple por el actor, por lo que al no contener dichas exigencias, no se puede concluir que el contenido de esa, sea en realidad la que corresponda a la E.P. Nº 28 que el recurrente alega fue extraviada, sin embargo de ello la nota saliente de fs. 24 refiere que es inexistente, esta es una razón suficiente para descartar todo el elemento probatorio que el recurrente acusa no haberse valorado