III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
El principio de razón suficiente.-
Entre las reglas de apreciación probatoria se tiene las de la sana crítica, cuyos componentes permiten asimilar criterios para la resolución de las causas judiciales, de la diversidad de clasificaciones corresponde tomar en cuenta el trabajo de Boris Barrios Gonzales, quien en su trabajo doctrinario “TEORIA DE LA SANA CRITICA”, respecto al componente de la razón suficiente señala lo siguiente: “Leibniz formuló su principio en 1714, y a casi un siglo después Schopenhauser aportó aclaraciones en su tesis: “De La Cuádruple Raíz del Principio de Razón Suficiente”; y distinguió, entonces, cuatro posibles formas de aplicación del principio:
1. El principio de razón suficiente se aplica al ser y, entonces, es el principio por el cual nosotros establecemos la razón de ser de las cosas
El principio de razón suficiente.-
Entre las reglas de apreciación probatoria se tiene las de la sana crítica, cuyos componentes permiten asimilar criterios para la resolución de las causas judiciales, de la diversidad de clasificaciones corresponde tomar en cuenta el trabajo de Boris Barrios Gonzales, quien en su trabajo doctrinario “TEORIA DE LA SANA CRITICA”, respecto al componente de la razón suficiente señala lo siguiente: “Leibniz formuló su principio en 1714, y a casi un siglo después Schopenhauser aportó aclaraciones en su tesis: “De La Cuádruple Raíz del Principio de Razón Suficiente”; y distinguió, entonces, cuatro posibles formas de aplicación del principio:
1. El principio de razón suficiente se aplica al ser y, entonces, es el principio por el cual nosotros establecemos la razón de ser de las cosas
- y otro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2
- 3
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
