Auto Supremo AS/1067/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1067/2016-RI

Fecha: 06-Sep-2016

Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque fundan su denuncia


Por otra parte, corresponde referir también que la apreciación y valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado, de consiguiente esa labor es incensurable en casación, por lo mismo correspondía a los impugnantes fundar su denuncia de valoración de la prueba en error de hecho o de derecho, como exige la segunda parte del parágrafo I del art. 271 y 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, caso en el cual correspondía identificar el error incurrido y la forma de su comisión, pues en caso de que se trate del “error de derecho”, como se ha referido supra, tiene que ver con el valor probatorio, en cambio si se trata del “error de hecho”, tiene que ver que en el cotejo (confrontación) de la descripción efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba y evidenciar el yerro (suposición, cercenamiento o confusión) que se hubiera generado al momento de absolver el contenido del medio de prueba, además éste último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque fundan su denuncia de valoración de las pruebas en el argumento de que las autoridades correspondientes no han hecho una correcta valoración de su prueba aportada al proceso, pretendiendo con este fundamento que este Tribunal realice una nueva valoración de la prueba producida y se constituya en una instancia más del proceso ordinario, lo que no está permitido por ley, porque el recurso de casación o de nulidad no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario