Por su parte el art
Por su parte el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, de manera imperativa exige que el recurrente debe cumplir en expresar “…con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Josefina Chacón Tintaya
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- De lo examinado se conoce que los recurrentes en una misma relación de hechos denuncian
- Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque fundan su denuncia
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
