II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S-195/2016 de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 156 a 157 vta., se notificó a la parte ahora recurrente en fecha 20 de junio de 2016 (fs. 158), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de julio de 2016 (fs. 161), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Josefina Chacón Tintaya
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- De lo examinado se conoce que los recurrentes en una misma relación de hechos denuncian
- Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque fundan su denuncia
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
