De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 160, interpuesto por Alfredo Severo Chacón Nina y Helen Josefina Chacón Tintaya contra el Auto de Vista Nº S-195/2016 de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 156 a 157 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria seguido por Marcela Marina Nina Cerda contra Alfredo Severo Chacón Nina y Helen Josefina Chacón Tintaya, la concesión de fs. 163, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 98/2015 de fecha 16 de noviembre de 2015 cursante de fs. 122 a 128 vta., que declaró Probada en parte la demanda de reivindicación de inmueble objeto de litigio que se detalla, disponiéndose las medidas inherentes a dicho decisorio, e Improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados Alfredo Severo Chacón Nina y Helen Josefina Chacón Tintaya, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-195/2016 de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 156 a 157 vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 160, interpuesto por Alfredo Severo Chacón Nina y Helen Josefina Chacón Tintaya contra el Auto de Vista Nº S-195/2016 de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 156 a 157 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria seguido por Marcela Marina Nina Cerda contra Alfredo Severo Chacón Nina y Helen Josefina Chacón Tintaya, la concesión de fs. 163, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 98/2015 de fecha 16 de noviembre de 2015 cursante de fs. 122 a 128 vta., que declaró Probada en parte la demanda de reivindicación de inmueble objeto de litigio que se detalla, disponiéndose las medidas inherentes a dicho decisorio, e Improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados Alfredo Severo Chacón Nina y Helen Josefina Chacón Tintaya, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-195/2016 de 23 de mayo de 2016 cursante de fs. 156 a 157 vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Josefina Chacón Tintaya
- Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior corresponde señalar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- De lo examinado se conoce que los recurrentes en una misma relación de hechos denuncian
- Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por los ahora recurrentes, porque fundan su denuncia
- De lo analizado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
