De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Acción reivindicatoria
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Beatriz Yucra Flores contra el Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción reivindicatoria seguido por Martha Vargas Rodríguez representado por Lucio Eduardo Cochi Villca contra Beatriz Yucra Flores y Otros, la concesión de fs. 285, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 55/2015 de fecha 02 de octubre, cursante de fs. 239 a 241 y vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación interpuesta por la parte actora, y como emergencia de lo resuelto, concedió el plazo de 30 días para que los demandados restituyan a su propietaria el bien inmueble que ocupan junto su familia, bajo alternativa de ley, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción e improcedencia deducida por las demandadas Beatriz Yucra Flores y Filomena Villegas Yucra, sin lugar a los daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Beatriz Yucra Flores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275 que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Yucra Flores contra la Sentencia, declarando la ejecutoria de la misma, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Beatriz Yucra Flores contra el Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción reivindicatoria seguido por Martha Vargas Rodríguez representado por Lucio Eduardo Cochi Villca contra Beatriz Yucra Flores y Otros, la concesión de fs. 285, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 55/2015 de fecha 02 de octubre, cursante de fs. 239 a 241 y vta., que declaró Probada la demanda de reivindicación interpuesta por la parte actora, y como emergencia de lo resuelto, concedió el plazo de 30 días para que los demandados restituyan a su propietaria el bien inmueble que ocupan junto su familia, bajo alternativa de ley, e Improbada la excepción perentoria de falta de acción e improcedencia deducida por las demandadas Beatriz Yucra Flores y Filomena Villegas Yucra, sin lugar a los daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Beatriz Yucra Flores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275 que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Yucra Flores contra la Sentencia, declarando la ejecutoria de la misma, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Beatriz Yucra Flores
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- De igual manera, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- De lo analizado se infiere que la recurrente en una misma relación de hechos y
- Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por la ahora recurrente, porque funda su denuncia
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
