POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 4) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Beatriz Yucra Flores contra el Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con Costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 278 a 279, interpuesto por Beatriz Yucra Flores contra el Auto de Vista Nº 222/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con Costas y costos
- Beatriz Yucra Flores
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- De igual manera, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- De lo analizado se infiere que la recurrente en una misma relación de hechos y
- Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por la ahora recurrente, porque funda su denuncia
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
