Auto Supremo AS/1076/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2016-RI

Fecha: 06-Sep-2016

De lo analizado se infiere que la recurrente en una misma relación de hechos y


II.2.3.- En la especie, la parte ahora recurrente en los fundamentos de su recurso de casación, detalla los motivos que le causarían gravamen irreparable a sus derechos e intereses, sin embargo en dichos motivos de manera reiterativa e incoherente vincula sus cuestionamientos a la Resolución de primera instancia (Sentencia), al petitorio de la demanda y la prueba presentada en relación a la ubicación del bien inmueble objeto de litigio, concluyendo de manera textual: “sensiblemente el AUTO DE VISTA, decisión judicial asumido en este proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso (que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación) y que aparecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio”, para concluir peticionando que se case el Auto de Vista y consiguientemente se declare improbada la demanda principal.

De lo analizado se infiere que la recurrente en una misma relación de hechos y de manera incoherente denuncia presumiblemente error “in procedendo” y error “in judicando”, de consiguiente no diferencia el error; es más, en total inobservancia del principio del per saltum (pasar por alto) pretende que este Tribunal ingrese a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo, sin embargo dicha determinación no ha sido considerados por el Ad quem, toda vez que en el Auto de Vista ahora impugnado el Tribunal de Alzada ha declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, en cuyo antecedente correspondía a la parte ahora impugnante cuestionar los fundamentos y determinaciones asumidas en el Auto de Vista y no así la Resolución de primera instancia, porque como se explicó precedentemente dicho aspecto no ha sido considerado por el Ad quem; por lo mismo, en esa confusión la parte ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación previstas por los parágrafos I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, de consiguiente tampoco concretan infracción legal del Ad quem, toda vez que para casar una Sentencia de Vista, se debe a prima facie verificar si en el recurso se acusa la infracción de alguna ley, y luego, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal, y concurridos ambos presupuestos, recién se podrá fallar en el fondo aplicando las leyes conculcadas conforme dispone el art. 220.IV del mismo Adjetivo Civil, que preceptúa “Casando, cuando la resolución infringiere la Ley o leyes acusadas en el recurso, en este caso fallara en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas…”, de donde se infiere que la recurrente no establece con precisión y claridad, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Ad quem, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil