III
III. No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista”
- Beatriz Yucra Flores
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal
- II
- III
- De igual manera, el art
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde concretar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- De lo analizado se infiere que la recurrente en una misma relación de hechos y
- Aspectos estos que no son debidamente comprendidos por la ahora recurrente, porque funda su denuncia
- De lo examinado, se concluye la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
