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    Auto Supremo AS/1082/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1082/2016

    Fecha: 19-Sep-2016

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    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa que el Auto de Vida carece de fundamentación legal, toda vez que solo transcribe
    • Señala la existencia de vulneración al debido proceso, en si al principio de congruencia de
    • Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
    • Fernando Garrido F
    • Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
    • Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
    • En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
    • Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
    • De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
    • Nuestro ordenamiento positivo, en el art
    • De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
    • La determinación de la naturaleza jurídica y las diferencias entre el contrato administrativo y el
    • Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
    • Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
    • El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
    • En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
    • Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
    • Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
    • Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Partiendo del razonamiento glosado en la doctrina aplicable III
    • Que en un primer momento al haberse sustanciado la misma ante el Juez de Partido
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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