Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
No existe respuesta al recurso de casación.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la doctrina y jurisprudencia ordinaria desarrollada respecto a los contratos civiles y administrativos:
Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin duda una de las principales fuentes generadoras de obligaciones, de tal modo que de ninguna manera se pretende desconocer su importancia de estos contratos; empero no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales por medio de los contratos, también la Administración Pública lo hace generando relaciones jurídicas bilaterales patrimoniales; cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos y dentro de este contexto, este Tribunal ha acogido la corriente doctrinaria desarrollada por los siguientes autores:
Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”
No existe respuesta al recurso de casación.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la doctrina y jurisprudencia ordinaria desarrollada respecto a los contratos civiles y administrativos:
Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin duda una de las principales fuentes generadoras de obligaciones, de tal modo que de ninguna manera se pretende desconocer su importancia de estos contratos; empero no sólo los particulares crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas patrimoniales por medio de los contratos, también la Administración Pública lo hace generando relaciones jurídicas bilaterales patrimoniales; cuando éstos contratos tienen por objeto un fin público, ingresan a la categoría de los llamados contratos administrativos y dentro de este contexto, este Tribunal ha acogido la corriente doctrinaria desarrollada por los siguientes autores:
Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en su obra "Contratos Administrativos" señala: “El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio”
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vida carece de fundamentación legal, toda vez que solo transcribe
- Señala la existencia de vulneración al debido proceso, en si al principio de congruencia de
- Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
- La determinación de la naturaleza jurídica y las diferencias entre el contrato administrativo y el
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
- El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del razonamiento glosado en la doctrina aplicable III
- Que en un primer momento al haberse sustanciado la misma ante el Juez de Partido
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
