Auto Supremo AS/1082/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia

Por otra parte, recientemente fue puesta en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (también de carácter transitoria), la misma que crea en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, las Salas en Materia Contenciosa Administrativa estableciendo sus atribuciones conforme se encuentran descritas en sus art. 2 y 3; sin embargo esta disposición legal aún no se aplica a las causas que se encuentran en trámite o las que ya se iniciaron con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, por lo que las mismas continúan siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia hasta su total conclusión conforme dispone de manera expresa el art. 6 de la referida Ley Nº 620.
Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia para ejercer la jurisdicción contencioso-administrativa y conocer las causas a que se refieren los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, en tanto la misma no sea regulada por Ley especial; la primera citada norma legal hace referencia a los casos en que exista controversia emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, sin embargo esta última previsión, no debe ser interpretada de manera limitativa, en sentido de hacer mención únicamente a los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo comprendido éste solo en su nivel central, por el contrario la misma debe ser interpretada en un sentido amplio, pues, como se analizó inicialmente, el contrato de naturaleza administrativa es el parámetro que debe tenerse en cuenta a efectos de habilitar la jurisdicción especializada contencioso-administrativa, concluyendo que habrá contrato administrativo en la esfera de los cuatro Órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), entidades públicas con plena autonomía y en si en la esfera de toda entidad estatal sujeta a la Ley Nº 1178, pues en esos ámbitos del Estado se desarrolla una función Administrativa y existe el interés público, siendo el objeto directo de la contratación la que determina la naturaleza administrativa del contrato