Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
Por otra parte, recientemente fue puesta en vigencia la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (también de carácter transitoria), la misma que crea en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, las Salas en Materia Contenciosa Administrativa estableciendo sus atribuciones conforme se encuentran descritas en sus art. 2 y 3; sin embargo esta disposición legal aún no se aplica a las causas que se encuentran en trámite o las que ya se iniciaron con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, por lo que las mismas continúan siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia hasta su total conclusión conforme dispone de manera expresa el art. 6 de la referida Ley Nº 620.
Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia para ejercer la jurisdicción contencioso-administrativa y conocer las causas a que se refieren los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, en tanto la misma no sea regulada por Ley especial; la primera citada norma legal hace referencia a los casos en que exista controversia emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, sin embargo esta última previsión, no debe ser interpretada de manera limitativa, en sentido de hacer mención únicamente a los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo comprendido éste solo en su nivel central, por el contrario la misma debe ser interpretada en un sentido amplio, pues, como se analizó inicialmente, el contrato de naturaleza administrativa es el parámetro que debe tenerse en cuenta a efectos de habilitar la jurisdicción especializada contencioso-administrativa, concluyendo que habrá contrato administrativo en la esfera de los cuatro Órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), entidades públicas con plena autonomía y en si en la esfera de toda entidad estatal sujeta a la Ley Nº 1178, pues en esos ámbitos del Estado se desarrolla una función Administrativa y existe el interés público, siendo el objeto directo de la contratación la que determina la naturaleza administrativa del contrato
Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia para ejercer la jurisdicción contencioso-administrativa y conocer las causas a que se refieren los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, en tanto la misma no sea regulada por Ley especial; la primera citada norma legal hace referencia a los casos en que exista controversia emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, sin embargo esta última previsión, no debe ser interpretada de manera limitativa, en sentido de hacer mención únicamente a los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo comprendido éste solo en su nivel central, por el contrario la misma debe ser interpretada en un sentido amplio, pues, como se analizó inicialmente, el contrato de naturaleza administrativa es el parámetro que debe tenerse en cuenta a efectos de habilitar la jurisdicción especializada contencioso-administrativa, concluyendo que habrá contrato administrativo en la esfera de los cuatro Órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral), entidades públicas con plena autonomía y en si en la esfera de toda entidad estatal sujeta a la Ley Nº 1178, pues en esos ámbitos del Estado se desarrolla una función Administrativa y existe el interés público, siendo el objeto directo de la contratación la que determina la naturaleza administrativa del contrato
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vida carece de fundamentación legal, toda vez que solo transcribe
- Señala la existencia de vulneración al debido proceso, en si al principio de congruencia de
- Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
- La determinación de la naturaleza jurídica y las diferencias entre el contrato administrativo y el
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
- El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del razonamiento glosado en la doctrina aplicable III
- Que en un primer momento al haberse sustanciado la misma ante el Juez de Partido
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
