Auto Supremo AS/1082/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Que en un primer momento al haberse sustanciado la misma ante el Juez de Partido

Que en un primer momento al haberse sustanciado la misma ante el Juez de Partido Ordinario en Materia Civil, se desconoció el tema de la jurisdicción especial y la competencia del Juez natural, error que posteriormente fue enmendado por la misma autoridad disponiendo la nulidad de todo lo obrado sin reposición, decisión que se considera correcta sin que se advierta la infracción de norma legal alguna ni exceso en sus atribuciones y menos violación del debido proceso como lo denuncia el recurrente, sin que ello implica privar el acceso a la justicia, por cuanto los recurrentes tiene expedita la vía legal para acudir ante la instancia competente para hacer valer sus derechos sustanciales reclamados conforme se tiene establecido ampliamente. Por otra parte, ante la decisión asumida de anular de oficio el proceso, lógicamente que el A-quo no estaba obligado a resolver los reclamos inherentes a los incidentes, resultando infundados sus reclamos