Auto Supremo AS/1082/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1082/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Nuestro ordenamiento positivo, en el art

Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos una de las partes que interviene en su celebración es la Administración Pública (elemento subjetivo); b) cuando el objeto sobre el que versa se encuentra directamente relacionado con la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público –servicio o interés público- (elemento objetivo), siendo básicamente estos los elementos que caracterizan para que un contrato se configure como administrativo.
Nuestro ordenamiento positivo, en el art. 45 de la Ley 1178 reconoce la naturaleza administrativa de los contratos que suscriben las entidades del Estado sujetas a esa normativa de control gubernametal, la misma que en su parte final dispone: "… son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza ..."