II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1082/2016
Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: LP-211-15-A Partes: EMPRESA MUNICIPAL DE ASFALTOS Y VIAS “EMAVIAS” y Otros. c/
Empresa Constructora, Materiales, Arquitectura y Construcción Limitada
(MACO Ltda.)
Proceso: Cumplimiento de Contrato Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 374 y vta., interpuesto por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vias “EMAVIAS”, contra el Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2015 de fs. 368 a 369 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías “EMAVIAS” y Otros contra la Empresa Constructora Materiales, Arquitectura y Construcción Limitada (MACO Ltda.), el Auto de concesión del recurso de fs. 387, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, pronunció dictó Auto Interlocutorio Nº 144/2013, de 19 de julio, cursante a fs. 326 a 327 y vta., Resolución por la cual: “Anula todo lo obrados, debiendo la parte actora acción su derecho ante el órgano jurisdiccional competente. “.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante de fs. 332 a 336 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2015, cursante de fs. 368 a 369 y vta., CONFIRMA la Resolución Nº 144/2013, bajo el siguiente fundamento: “La Resolución Nº 144/2013 de fecha 19 de julio de 2013, cursante a fs. 326-427, ha sido dictada por el Juez A quo de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia, teniendo en cuenta que en el presente caso de autos la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías (EMAVIAS) representada por Juan Carlos Rodríguez Chanel y la Empresa de Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE) representada por Rodrigo Laguna Bretel, Sobre Cumplimiento Contrato cursante a fs. 51-54, tiene como elemento esencial los sub contratos insertos en la Escritura Publica Nº 33/2007, cursante a fs. 18-24 vlta. y Minuta de Subcontrato de obra de fecha 19 de marzo de 2007 cursante a fs. 41-47.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vias “EMAVIAS”, de fs. 373 a 374 y vta., el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Aduce, que la Jurisdicción Administrativa Contenciosa no es la jurisdicción competente para ejercer el control jurídico sobre el cumplimiento de contrato que se demanda en el presente caso
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1082/2016
Sucre: 19 de septiembre 2016 Expediente: LP-211-15-A Partes: EMPRESA MUNICIPAL DE ASFALTOS Y VIAS “EMAVIAS” y Otros. c/
Empresa Constructora, Materiales, Arquitectura y Construcción Limitada
(MACO Ltda.)
Proceso: Cumplimiento de Contrato Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 373 a 374 y vta., interpuesto por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vias “EMAVIAS”, contra el Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2015 de fs. 368 a 369 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías “EMAVIAS” y Otros contra la Empresa Constructora Materiales, Arquitectura y Construcción Limitada (MACO Ltda.), el Auto de concesión del recurso de fs. 387, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, pronunció dictó Auto Interlocutorio Nº 144/2013, de 19 de julio, cursante a fs. 326 a 327 y vta., Resolución por la cual: “Anula todo lo obrados, debiendo la parte actora acción su derecho ante el órgano jurisdiccional competente. “.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante de fs. 332 a 336 y vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2015, cursante de fs. 368 a 369 y vta., CONFIRMA la Resolución Nº 144/2013, bajo el siguiente fundamento: “La Resolución Nº 144/2013 de fecha 19 de julio de 2013, cursante a fs. 326-427, ha sido dictada por el Juez A quo de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia, teniendo en cuenta que en el presente caso de autos la demanda ordinaria interpuesta por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vías (EMAVIAS) representada por Juan Carlos Rodríguez Chanel y la Empresa de Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación (EMAVERDE) representada por Rodrigo Laguna Bretel, Sobre Cumplimiento Contrato cursante a fs. 51-54, tiene como elemento esencial los sub contratos insertos en la Escritura Publica Nº 33/2007, cursante a fs. 18-24 vlta. y Minuta de Subcontrato de obra de fecha 19 de marzo de 2007 cursante a fs. 41-47.”
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por la Empresa Municipal de Asfaltos y Vias “EMAVIAS”, de fs. 373 a 374 y vta., el mismo que se analiza.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Aduce, que la Jurisdicción Administrativa Contenciosa no es la jurisdicción competente para ejercer el control jurídico sobre el cumplimiento de contrato que se demanda en el presente caso
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que el Auto de Vida carece de fundamentación legal, toda vez que solo transcribe
- Señala la existencia de vulneración al debido proceso, en si al principio de congruencia de
- Se ha indicado que los contratos celebrados en el ámbito del derecho privado es sin
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- Finalmente, la teoría de la doble personalidad del Estado que se solía sustentar en el
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo al texto legal citado, revisten naturaleza administrativa por atribución legal, aquellos contratos que
- La determinación de la naturaleza jurídica y las diferencias entre el contrato administrativo y el
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- Al respecto el autor Rafael Bielsa en su obra citada señala: “El conocimiento y decisión
- El mencionado autor comenta que: “Es contrario al principio de la competencia jurisdiccional someter a
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- Los criterios expuestos fueron asumidos por este Tribunal en los Autos Supremos 236/2014, 251/2014, 253/2014,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del razonamiento glosado en la doctrina aplicable III
- Que en un primer momento al haberse sustanciado la misma ante el Juez de Partido
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
